Hacienda aplaza Verifactu a octubre de 2028, aún pendiente de BOE. Fechas de la factura electrónica obligatoria y qué deben hacer ya pymes y autónomos.

El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció que vuelve a aplazar Verifactu, esta vez hasta octubre de 2028. Ese mismo día entró en vigor la orden que pone en marcha la factura electrónica obligatoria entre empresas. Son dos obligaciones distintas, con calendarios que ahora se quieren hacer coincidir. En esta guía te explicamos qué ha cambiado de verdad, qué fechas están ya en el BOE y qué conviene hacer ahora si tienes una pyme o eres autónomo.
Según la nota informativa del Ministerio de Hacienda, las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 (el reglamento de sistemas informáticos de facturación, conocido como Verifactu) se aplazan hasta octubre de 2028. El objetivo es que coincidan con la obligación de factura electrónica para empresarios y profesionales que facturan hasta 8 millones de euros al año.
Hacienda añade dos puntos importantes:
Todavía no. A 21 de octubre de 2026, el aplazamiento es un anuncio: ninguna norma publicada en el BOE lo recoge aún. Mientras no se publique, las fechas legales vigentes de Verifactu siguen siendo las que fijó el Real Decreto-ley 15/2025:
Lo prudente es tomar el aplazamiento como muy probable, pero no dejar de prepararse: cuando se publique la norma conoceremos el día exacto y si hay matices.
La Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica, entró en vigor el 6 de octubre de 2026. Con ella arrancan los plazos del Real Decreto 238/2026 (desarrollo de la ley Crea y Crece):
| Fecha | Obligación | A quién afecta | Estado |
|---|---|---|---|
| 6 oct 2027 | Expedir, enviar y recibir factura electrónica e informar del estado de facturas y pagos | Empresas y profesionales con más de 8 M€ de volumen de operaciones | En vigor (BOE) |
| Oct 2028 | Verifactu (sistemas informáticos de facturación) | Empresas y autónomos | Anunciado, pendiente de BOE |
| 6 oct 2028 | Factura electrónica obligatoria | Resto de empresas y autónomos | En vigor (BOE) |
Se confunden a menudo, pero resuelven cosas diferentes:
Por eso Hacienda quiere alinearlas: así las empresas adaptan su sistema de facturación una sola vez, en lugar de dos en poco tiempo.
El aplazamiento da margen, pero no es motivo para olvidarse. Te recomendamos:
Recuerda que la Ley Antifraude prevé sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio por usar un software de facturación que no cumpla los requisitos cuando sean obligatorios.
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Hacienda ha anunciado que lo aplaza a octubre de 2028, pero a 21 de octubre de 2026 el aplazamiento aún no está publicado en el BOE. Hasta entonces, las fechas legales siguen siendo el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.
Desde el 6 de octubre de 2027 para empresas y profesionales con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones, y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto.
No es recomendable: no cumplen los requisitos de Verifactu ni permiten emitir factura electrónica estructurada. Conviene pasar a un programa de facturación que cumpla ambas obligaciones.
Sí. Gexto emite facturas con registro encadenado, código QR y envío a la Agencia Tributaria, y ya permite la factura electrónica a la Administración. En Sagatech te lo dejamos implantado y configurado.
Fuentes: nota informativa del Ministerio de Hacienda (5 de octubre de 2026) y Agencia Tributaria, Orden HAC/1028/2026. Información actualizada a 21 de octubre de 2026.